2013
¿Puede la empresa despedir a un trabajador por lo que ve en su perfil de Facebook?
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias aborda, en su sentencia de 14 de junio de 2013, una interesante cuestión sobre una empresa que despidió a una trabajadora que estaba de baja tras comprobar, a través de su perfil de Facebook, que estaba realizando actividades incompatibles con la incapacidad alegada para solicitar la baja médica. Para el Tribunal, el despido es procedente. Además, rechaza que la prueba así obtenida sea ilícita o que vulnere la intimidad de la trabajadora.
En el caso concreto, la empleada inició una baja por incapacidad temporal debido a una lesión cervical. Al día siguiente, viajó a Madrid colgando fotos en su perfil de Facebook, entre las que se encontraban fotografías en el parque de atracciones.
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