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2018

El acceso a datos bancarios del empleado puede estar justificado

El tribunal superior de justicia de Murcia ha reconocido la validez de una auditoría interna encargada por una entidad bancaria para investigar si su empleado había cometido una falta grave merecedora de despido. De hecho, los resultados de dicha auditoría fueron los fundamentos del despido. Por su parte, el trabajador afectado consideró que la prueba que sustentaba su despido vulneraba su derecho a la intimidad ya que habían accedido a sus datos y movimientos bancarios.

En primera instancia, el juzgado reconoció que había existido una intromisión en la intimidad del empleado de banca y declaró la improcedencia de su despido. Sin embargo, la decisión fue recurrida ante el tribunal superior de justicia de Murcia, que ha decidido revocar el fallo de la sentencia anterior y declarar que el acceso a los datos contenidos en la auditoría tuvo lugar en virtud de un proceso de investigación adecuado al fin perseguido. Por lo tanto, el tribunal murciano ha considerado que con ese control no se vulneró el derecho a la intimidad personal, ni del trabajador, ni de sus familiares, ya que se limitó a mostrar conclusiones que servían para imputar la ilicitud de la conducta del empleado.

Efectivamente, la empresa ante fundadas sospechas de que el trabajador había mentido sobre el destino del importe de los préstamos que le habían concedido en condición de empleado de la entidad, decidió solicitar una auditoría que comprobase su versión. No sin antes reunirse en varias ocasiones con el empleado para que se retractara. Sin embargo, él siempre mantuvo que el dinero de los préstamos estaba destinado a la adquisición de un vehículo.

Finalmente, la investigación en la que se accedió a sus movimientos bancarios demostró que al obtener financiación en condiciones empleado, el trabajador lo que pretendía era destinar ese dinero a fines distintos a los comunicados.

Lea la noticia completa en Cinco Días, 25-01-2018

Lea las sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (08-11-2017)

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