2021
Preaviso por dimisión: ¿Es abusivo exigir 5 meses?
El Tribunal Supremo rechaza la denuncia sobre abusividad formulada por sindicato contra regulación de plazo de preaviso de cinco meses en sector de los controladores aéreos establecido en convenio colectivo para la dimisión, por causa de tratarse de una previsión establecida en convenio colectivo sectorial válidamente suscrito por la mayoría exigida legalmente y por las circunstancias especiales del sector.
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Dicho convenio colectivo ha sido negociado y aprobado por las restantes partes negociadoras, que señalan que la razón del citado plazo se encuentra en el largo periodo de formación requerido para la sustitución del trabajador que presenta la dimisión (aproximadamente 12 meses).
La AN considera que este plazo es conforme a derecho y desestima la demanda. El sindicato interpone recurso de casación.
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El TS, en su sentencia de 7 de abril de 2021, recuerda que en caso de dimisión del trabajador, el preaviso debe ser el establecido por los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Es decir se no establece un plazo de preaviso y tampoco dispone ninguna limitación cuando este es fijado a través del convenio aplicable, que en el supuesto enjuiciado lo ha establecido en 5 meses. Señala también que la jurisprudencia establece el carácter tuitivo del preaviso cuya finalidad es proteger de los intereses del destinatario –la empresa- para prevenir los perjuicios derivados de una intempestiva ruptura de la relación laboral, adoptando -en el periodo de preaviso- las medidas oportunas; garantizando también la continuidad de la relación en favor del trabajador durante el periodo en que se está dando cumplimiento al mismo.
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