2018
En pleitos individuales son irrevisables las causas del ERE
En los pleitos individuales derivados de un despido colectivo no pueden revisarse las causas justificativas del mismo, cuando haya existido acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, y siempre que el pacto no haya sido impugnado judicialmente por dichos representantes o por un sindicato con implantación suficiente en la empresa.
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La sentencia cuenta con un voto particular discrepante firmado por cinco de los once magistrados que formaron el Pleno, que consideran que sí cabe examinar en los procedimientos individuales la existencia de la causa justificativa de la medida aunque el despido colectivo haya finalizado con acuerdo.
Por su parte, el ponente, el magistrado Moralo Gallego, determina que de no haber tachas formales "se estaría negando la eficacia de lo pactado como resultado de la negociación colectiva y convirtiendo en papel mojado el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores".
Considera el magistrado que se desincentivaría la consecución de tales acuerdos que constituyen el objeto esencial del periodo de consultas, si se admitiese que en cada uno de los pleitos individuales pudiera revisarse la concurrencia de las causas justificativas del despido que fueron aceptadas por la representación sindical.
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