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2018

Los permisos largos se cuentan en días naturales

Los permisos largos, como los 15 días por matrimonio, reconocidos legal y convencionalmente, están referidos a días naturales, que incluyen días laborables y no laborables, al igual que en las vacaciones, mientras que los permisos de corta duración -como por operación de un familiar o fallecimiento- están referidos a días, que deben interpretarse como días laborables, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de junio de 2018.

(…)

[El ponente, el magistrado Bodas Martín] Considera, al tiempo, que es lógico que los permisos largos, al igual que en las vacaciones, se opta por días naturales, que incluyen lógicamente todos los días no laborables, que se produzcan en el período de permiso, siendo razonable, por otra parte, que el permiso se active desde el hecho causante y no desde el primer día laborable, porque estos permisos corresponden a días naturales y no a días laborables, por cuanto así lo ha querido el legislador, sin que los negociadores del convenio mejoraran dicha regulación, lo que podrían haber hecho.

Si no fuera así -razona el ponente-, si el permiso se activara desde el primer día de trabajo, porque los permisos comportan efectivamente ausentarse del trabajo, habría que concluir que los quince días de permiso deberían corresponder a días laborables, lo cual chocaría frontalmente con la concesión de días naturales, prevista en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el convenio aplicable.

Lea la noticia completa en El Economista, 27-07-2018

Lea la sentencia completa de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (13-06-2018)

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