2018
Los días de vacaciones cuentan para calcular la hora de salario
El Tribunal Supremo reconoce y mantiene los complementos salariales establecidos en el convenio colectivo, pero sin que devengan más a partir de la pérdida de vigencia del texto. De este modo, el Supremo concede a un trabajador los cuatrienios devengados con anterioridad a la desaparición del convenio, pero rechaza la acumulación de trienios por antigüedad a partir de la fecha de pérdida de vigencia.
La sentencia, de 25 de julio de 2018, apuesta por una solución "conservacionista", tras la pérdida de vigencia de los convenios colectivos si no hay un texto superior. El fallo reconoce así que las condiciones laborales que venían rigiendo con anterioridad deberán mantenerse tras su desaparición puesto que, a su juicio, forman parte del sinalagma contractual establecido entre las partes.
"Es claro que cualesquiera derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que termina la ultraactividad de un convenio colectivo no desaparecen en ese momento en que dicho convenio pierde su vigencia", señala la magistrada Virolés Piñol, ponente de la sentencia. "Y ello es así, no porque, como se ha dicho algunas veces, las normas del convenio colectivo extinto pasen a contractualizarse en ese momento, sino porque esas condiciones estaban ya contractualizadas desde el primer minuto en que se creó la relación jurídico laboral, a partir del cual habrán experimentado la evolución correspondiente", añade.
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