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Una empresa es condenada a indemnizar con 6.000 euros a un trabajador por vulnerar su derecho al honor y a la intimidad al compartir por ‘WhatsApp’ el parte de su baja médica
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a una empleadora a indemnizar con 6.000 euros a un empleado por vulnerar su derecho al honor, por haber recibido el trabajador malos tratos de palabra y vejaciones, así como por vulnerar su derecho a la intimidad por divulgar por WhatsApp el parte de baja médica del empleado.
Según consta en la sentencia, el actor, que prestaba servicios para la empresa como conductor de furgoneta, venía sufriendo por parte de la empleadora trato discriminatorio y maltrato psicológico al recibir insultos graves y menosprecios incluso delante de sus compañeros. Cuando el trabajador inició una situación de incapacidad temporal (IT), la empresa publicó el parte de baja médico en un grupo de WhatsApp —posteriormente lo eliminó—.
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La justicia, por su parte, ha estimado la demanda y declaró que la empleadora ha vulnerado los derechos fundamentales del empleado y, en consecuencia, ha condenado a la misma a indemnizar al actor con 6.000 euros en concepto de daños y perjuicios.
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Para que pueda apreciarse vulneración del derecho al honor de la persona trabajadora, debe existir un patrón de conducta hostil con intención de dañar la dignidad del trabajador, y que genere un menoscabo en su salud o capacidad laboral. Patrón que, en el presente litigio, a juicio de los magistrados, concurre.
En cuanto a la publicación del parte de baja médica por WhatsApp, la Sala de lo Social ha señalado que el artículo 18.1 de la Constitución Española (CE) garantiza el derecho fundamental al honor; y que vulnerar la ley de protección de datos supone un ataque directo a la dignidad. “Se considera que la protección de datos no es solo un derecho técnico, sino un derecho fundamental que salvaguarda la intimidad, la autonomía y la integridad personal, evitando la cosificación del individuo en la sociedad digital”, recoge la sentencia.
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