2021
No puede sancionarse a un trabajador que regresa tras una baja retirándole el teletrabajo
Una empresa no puede cambiar las condiciones laborales de un trabajador cuando se reincorpora tras una baja médica, aunque sea de larga duración, a menos que se den causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una reciente sentencia, en la que ha resuelto que la decisión unilateral de la empresa de retirar el teletrabajo o cambiar las funciones a un empleado que vuelve al trabajo tras una incapacidad temporal podría considerarse una represalia.
Esta resolución confirma así el fallo del juzgado de lo social, que ya apreció que se había vulnerado la garantía de indemnidad del empleado, que había denunciado previamente a la empresa por acoso moral. De hecho, el informe de la Inspección de Trabajo también confirmó que el cambio de responsabilidades del trabajador y la modificación de la modalidad laboral fue una decisión subjetiva de la empresa que no se apoyaba en ninguna causa ETOP.
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