2018
La negativa a cambiar el contrato puede suponer un despido
En aquellos casos en que la concurrencia de causas organizativas y productivas lleve al empleador a no precisar de la totalidad de la jornada de un trabajador a tiempo completo, ante una situación de disminución evidente de las tareas propias de su categoría, si éste se niega a aceptar la modificación del contrato por otro a tiempo parcial, puede proceder su despido objetivo y a contratar a otro trabajador a tiempo parcial, sin que esta conducta se pueda considerar fraudulenta.
Así lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de mayo de 2018, que determina que es viable el despido amparándose en las causas organizativas y productivas, al amparo de artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, sin que sea necesario llevar a cabo antes la modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT), reglada en el artículo 41 del ET.
El ponente, el magistrado Gullón Rodríguez, dictamina que "la contratación de otro trabajador a tiempo parcial que se adaptase a esas necesidades de la empresa no supone fraude alguno, sino mera ejecución de las posibilidades legales que la propia negativa del trabajador propiciaba".
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