2018
Es necesario mejorar el conocimiento de los jueces comunitarios sobre legislaciones de los Estados de la UE
Cuando hace algo menos de un año la justicia europea dictaminó que un trabajador interino (que en la legislación española no tiene derecho a indemnización) tenía el derecho a recibir idéntica indemnización que uno indefinido, muchos expertos en derecho laboral españoles tuvieron la sensación de que los jueces comunitarios no habían entendido en su totalidad la razón de ser de esa diferencia. Aquella decisión, conocida como el caso Diego Porras, deducía que la legislación laboral en España discriminaba entre trabajadores temporales y fijos, algo que la ley europea prohíbe.
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La clave de este cambio de criterio es recordar que la definición clásica de justicia consiste en dar a cada uno lo suyo o, lo que es lo mismo, tratar de forma diferente situaciones diferentes. El tribunal señala que los trabajadores temporales e indefinidos tienen en España la misma indemnización por despido objetivo (20 días) por lo que no existe discriminación alguna entre ambos. Pero, además, reconoce que un trabajador indefinido que es despedido no es equiparable a un eventual que ve finalizado su contrato, porque el primero no cuenta con el fin de su relación laboral, al contrario que el trabajador eventual, y por tanto el daño que experimenta es mayor, de ahí la indemnización.
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