2013
La mala situación de una empresa no justifica suprimir el bonus
Catalunya Banc, entidad a la que CatalunyaCaixa traspasó su negocio financiero, deberá pagar a sus empleados el bonus correspondiente al año 2011. Así lo exige una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional del pasado 10 de enero, según la cual la empresa no puede suprimir de forma unilateral el abono de los objetivos ya devengados y reconocidos a los empleados.
La entidad, que es propiedad del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob), tomó hace un año la decisión de no abonar las retribuciones variables de los trabajadores que ya habían alcanzado los objetivos prefijados por la empresa, después de que ésta los hubiera reconocido e incluso cuantificado su importe exacto para cada empleado.
Para ello alegó que la medida se debía a los malos datos obtenidos por la entidad, que registró pérdidas de 1.362 millones de euros en el año 2011. Una excusa que la Audiencia Nacional rechaza señalando que "los resultados no tuvieron nunca influencia efectiva en la percepción de las retribuciones variables de la empresa demandada".
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