2024
¿Los trabajadores recolocados en las empresas del mismo grupo computan como despido colectivo?
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en una sentencia de 14 de mayo, ha declarado que, a efectos de analizar la naturaleza de un plan de despido, los trabajadores que son recolocados en empresas del mismo grupo sí deben computar para discernir si existe un despido colectivo o no.
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Por tanto, la cuestión que resuelve el tribunal es saber si las bajas en la empresa de trabajadores que pasan a prestar servicios en otras sociedades del grupo, deben ser consideradas como extinciones por causas no inherentes a la persona del trabajador a efectos del referido art. 51.1 E.T.
La Audiencia declara la nulidad de estas decisiones extintivas por causas no inherentes a la persona por superar los umbrales previstos legalmente, y sin el preceptivo procedimiento negociador, con el efecto de que la empresa debe readmitir en su puesto de trabajo a los trabajadores afectados.
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