2022
La readmisión por un despido improcedente no puede ser en otra localidad
Tras una sentencia que declara un despido improcedente, la empresa no puede readmitir al trabajador si supone un traslado forzoso que “exigiría necesariamente un cambio de domicilio” a una ciudad diferente. Con esta decisión, el Tribunal Supremo resuelve un recurso casacional que unifica doctrina entre decisiones contradictorias de diferentes tribunales superiores de justicia.
Los hechos ocurrieron en 2018 cuando una trabajadora fue contratada como camarera en una heladería de Granada mediante la modalidad de trabajo temporal y a tiempo parcial de 30 horas semanales, aunque en realidad desempeñaba sus funciones una media de 45 horas a la semana con un solo día de descanso y en horarios diversos, actuación que fue denunciada ante la Inspección de Trabajo.
La empresa despidió a la trabajadora por causas objetivas, debido a la “disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios de ventas”, y cesó su actividad en el centro de trabajo de Granada, manteniéndolos en Madrid y Málaga.
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La sentencia del Supremo, cuyo ponente es el magistrado Ricardo Bodas, rechaza el recurso de la empresa para reincorporar a la empleada por "constar no ser realizable la readmisión" ya que ha cesado totalmente su actividad en el centro de trabajo de Granada, aunque la empresa continúa funcionando en otras localidades.
Además, según los magistrados, la trabajadora que ha obtenido sentencia favorable declarando la improcedencia de su despido “ostenta el derecho a percibir los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la extinción laboral”.
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El Tribunal Supremo concluye que no es admisible que la trabajadora deba ser readmitida en el régimen laboral descrito, “cuya ilicitud ha quedado plenamente probada”, cuando además se vería forzada a ser objeto de un “traslado forzoso a Madrid o a Málaga, que le exigiría necesariamente el cambio de domicilio, no habiéndose probado, siquiera, que existan vacantes de su categoría en dichos centros de trabajo”.
Tras dar la razón a la trabajadora para cobrar la indemnización por despido improcedente y los salarios de tramitación, condena en costas a la empresa recurrente por una cuantía de 1.800 euros.
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