El Juzgado de lo Social número 17 de Madrid ha reconocido a un trabajador la situación de invalidez permanente absoluta para cualquier trabajo, con la cualificación de Gran Invalidez, tras ser requerido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para que entrara a conocer sobre el fondo del asunto.
El demandante, que actualmente tiene 48 años, era encofrador de hormigón, y en enero de 2019 sufrió un accidente cerebrovascular troncoencefálico. Tiene reconocido un grado de discapacidad del 75% con baremo de movilidad positivo.
Iniciado el expediente para la declaración de invalidez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo declaró en situación de invalidez permanente absoluta, en octubre de 2019 (los grados son parcial, permanente total, absoluta y Gran invalidez). Sin embargo, el trabajador consideraba que su situación era de Gran Invalidez –caracterizada por la necesidad de ayuda de tercera persona para los actos esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos-, por lo que interpuso una reclamación previa, que fue desestimada por silencio administrativo.
Al transcurrir un tiempo sin que la administración resolviese, en marzo de 2022 presentó una demanda, asistido por Abelardo Moreno Jiménez, presidente de la firma Neurolegal, conocido como “el abogado del cerebro”, que es especialista en daño cerebral adquirido y grandes lesionados. En ella se adjuntó un informe médico que señala que está limitado para todo trabajo y que tiene dependencia moderada para las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).
El Juzgado de lo Social número 17 desestimó la demanda, en octubre de 2022, estimando la excepción de caducidad alegada por el INSS, que aducía que según lo dispuesto en el artículo 71.6 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS), no procedía entrar a conocer sobre la cuestión de fondo, ya que la demanda se presentó transcurridos más de dos años desde que se interpuso la reclamación previa y desde que se entendió denegada por silencio administrativo, «siendo, por tanto, firme, dicha resolución, sin perjuicio de lo que resulte del expediente de revisión que se encuentra impugnado».
Entonces, el abogado recurrió en suplicación ante el TSJ de Madrid invocando la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) que establece que ante el silencio de la administración a una reclamación de un ciudadano, no puede luego exigirse a éste que cumpla con los plazos para demandar, dado que la administración está obligada a resolver. Doctrina fijada por el Pleno del TC el 10 de abril de 2014 (sentencia 52/2014).
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Conforme a la doctrina constitucional alegada por Abelardo Moreno, el TSJ estimó el recurso y obligó al Juzgado a conocer de la demanda, a pesar de que se presentó pasado el plazo del artículo 71.6, y ello debido a que la administración no había resuelto expresamente la reclamación previa interpuesta. Así, el alto tribunal madrileño le ordenó retrotraer las actuaciones, “para que, con libertad de criterio, se dictara una nueva sentencia partiendo de tal desestimación» y entrara a conocer del fondo del asunto, como defendía el letrado.
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La magistrada Paloma Rebate Labrandero, titular del Juzgado de lo Social 17, ha reconocido a este hombre la Gran Invalidez, en una sentencia dictada el pasado 5 de febrero (42/2024), que todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJM.
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La magistrada razona en la sentencia que si bien la situación del demandante no es definitiva, en el Informe Médico del Centro Estatal de Atención al daño cerebral, de junio de 2019 consta “Transferencias: dependiente de ayuda moderada de una persona. Marcha/locomoción: dependiente de ayuda moderada de una persona y producto de apoyo (andador) para distancias cortas en interiores. Dependiente de silla de ruedas manual que no autopropulsa en distancias medias y en exteriores”, y que “desde el punto de vista funcional no ha presentado una evolución significativa, manteniendo un nivel alto de dependencia para casi todas las Actividades Básicas de la Vida Diaria, y sigue siendo dependiente para casi todas las AVDs instrumentales”.