+34 934 196 212
Fax +34 933 554 901
info@sanahujacambra.com 

 

2024

Un juzgado de lo social reconoce la Gran Invalidez tras ser requerido por el TSJM

El Juzgado de lo Social número 17 de Madrid ha reconocido a un trabajador la situación de invalidez permanente absoluta para cualquier trabajo, con la cualificación de Gran Invalidez, tras ser requerido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para que entrara a conocer sobre el fondo del asunto.

El demandante, que actualmente tiene 48 años, era encofrador de hormigón, y en enero de 2019 sufrió un accidente cerebrovascular troncoencefálico. Tiene reconocido un grado de discapacidad del 75% con baremo de movilidad positivo.

Iniciado el expediente para la declaración de invalidez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo declaró en situación de invalidez permanente absoluta, en octubre de 2019 (los grados son parcial, permanente total, absoluta y Gran invalidez). Sin embargo, el trabajador consideraba que su situación era de Gran Invalidez –caracterizada por la necesidad de ayuda de tercera persona para los actos esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos-, por lo que interpuso una reclamación previa, que fue desestimada por silencio administrativo.

Al transcurrir un tiempo sin que la administración resolviese, en marzo de 2022 presentó una demanda, asistido por Abelardo Moreno Jiménez, presidente de la firma Neurolegal, conocido como “el abogado del cerebro”, que es especialista en daño cerebral adquirido y grandes lesionados. En ella se adjuntó un informe médico que señala que está limitado para todo trabajo y que tiene dependencia moderada para las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).

El Juzgado de lo Social número 17 desestimó la demanda, en octubre de 2022, estimando la excepción de caducidad alegada por el INSS, que aducía que según lo dispuesto en el artículo 71.6 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS), no procedía entrar a conocer sobre la cuestión de fondo, ya que la demanda se presentó transcurridos más de dos años desde que se interpuso la reclamación previa y desde que se entendió denegada por silencio administrativo, «siendo, por tanto, firme, dicha resolución, sin perjuicio de lo que resulte del expediente de revisión que se encuentra impugnado».

Entonces, el abogado recurrió en suplicación ante el TSJ de Madrid invocando la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) que establece que ante el silencio de la administración a una reclamación de un ciudadano, no puede luego exigirse a éste que cumpla con los plazos para demandar, dado que la administración está obligada a resolver. Doctrina fijada por el Pleno del TC el 10 de abril de 2014 (sentencia 52/2014).

(…)

Conforme a la doctrina constitucional alegada por Abelardo Moreno, el TSJ estimó el recurso y obligó al Juzgado a conocer de la demanda, a pesar de que se presentó pasado el plazo del artículo 71.6, y ello debido a que la administración no había resuelto expresamente la reclamación previa interpuesta. Así, el alto tribunal madrileño le ordenó retrotraer las actuaciones, “para que, con libertad de criterio, se dictara una nueva sentencia partiendo de tal desestimación» y entrara a conocer del fondo del asunto, como defendía el letrado.

(…)

La magistrada Paloma Rebate Labrandero, titular del Juzgado de lo Social 17, ha reconocido a este hombre la Gran Invalidez, en una sentencia dictada el pasado 5 de febrero (42/2024), que todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJM.

(…)

La magistrada razona en la sentencia que si bien la situación del demandante no es definitiva, en el Informe Médico del Centro Estatal de Atención al daño cerebral, de junio de 2019 consta “Transferencias: dependiente de ayuda moderada de una persona. Marcha/locomoción: dependiente de ayuda moderada de una persona y producto de apoyo (andador) para distancias cortas en interiores. Dependiente de silla de ruedas manual que no autopropulsa en distancias medias y en exteriores”, y que “desde el punto de vista funcional no ha presentado una evolución significativa, manteniendo un nivel alto de dependencia para casi todas las Actividades Básicas de la Vida Diaria, y sigue siendo dependiente para casi todas las AVDs instrumentales”.

Lea la noticia completa en Economist & Jurist, 19-02-2024

Consulte la sentencia completa de la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (26-04-2023)

Consulte la sentencia completa 52/2014 del Pleno del Tribunal Constitucional (10-04-2014): Cuestión de inconstitucionalidad 2918-2005. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con la segunda frase del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Tutela judicial efectiva (acceso a la justicia) y principio de seguridad jurídica: constitucionalidad del precepto legal relativo al plazo para interponer recurso contencioso-administrativo frente a actos presuntos

Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección

 

Áreas de actividad

Empresas

03.03.2011
Empresas

Nuestro despacho profesional está especializado en asesoramiento laboral a empresas, tanto en sus relaciones de carácter colectivo como individual.

Altos directivos

18.01.2012
Altos directivos

Ofrecemos asesoramiento legal para definir y concretar el marco contractual más adecuado entre los altos directivos y las empresas.

Autónomos

18.01.2012
Autónomos

Asesoramiento jurídico en la formalización de los contratos de arrendamiento de servicios entre empresas y profesionales autónomos económicamente dependientes.

Servicios

Asesoramiento laboral permanente para empresa

28.08.2014
Asesoramiento laboral permanente para empresa

Con la iguala o tarifa fija mensual damos un servicio continuo de asesoramiento laboral. La empresa dispondrá de un departamento jurídico permanente sin los costes de una asesoría interna.

Externalización del área de Recursos Humanos

27.08.2014
Externalización del área de Recursos Humanos

Aportamos el soporte necesario para asumir la administración o supervisión de las áreas de personal de pequeñas y medianas empresas.

Informe de situación en materia de personal para empresas

28.08.2014
Informe de situación en materia de personal para empresas

Constatar que no existen errores en la aplicación de la legislación laboral resulta de gran importancia para las empresas a fin de evitar graves problemas.

Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

28.08.2014
Apoyo en la externalización de actividades de la empresa

Asesoramos y redactamos los documentos legales necesarios para que las empresas formalicen el outsourcing de áreas de su propia actividad.

Negociación convenio colectivo de empresa

05.01.2017
Negociación convenio colectivo de empresa

Nuestro despacho acompaña a las empresas desde el primer momento, abordando desde el inicio del proceso de negociación del convenio colectivo las diversas etapas de su desarrollo.

Apuntes de Dolores Sanahuja Cambra

Nota Informativa sobre la Ley 2/2023, de 20 de julio, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

16.03.2023
Nota Informativa sobre la Ley 2/2023, de 20 de julio, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

El incumplimiento respecto a no disponer del canal de denuncia regulado en la Ley puede llevar aparejada una sanción de entre 600.001 a 1.000.000 de euros.

Nota informativa sobre la nueva reforma laboral

04.01.2022
Nota informativa sobre la nueva reforma laboral

Con carácter general, el Real Decreto-Ley 32/2021 entra en vigor el 31 de diciembre de 2021, ello sin perjuicio de las excepciones de aplicación que la propia norma recoge para determinadas materias y que en este resumen se indican.

La letrada Dolores Sanahuja Cambra ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

17.09.2019
La letrada Dolores Sanahuja Cambra ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Para la justicia europea, a priori el estado de salud de un trabajador reconocido como especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo, no equivale sin más a ser discapacitado.

El descuelgue de un convenio no puede tener efectos retroactivos

04.11.2015
El descuelgue de un convenio no puede tener efectos retroactivos

El Tribunal Supremo entiende que el descuelgue sólo puede producir efectos a partir del momento en que se concierta y su duración está limitada hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo aplicable a la empresa.

¿Cuándo comienza la jornada laboral de un trabajador sin centro de trabajo físico o habitual?

07.10.2015
¿Cuándo comienza la jornada laboral de un trabajador sin centro de trabajo físico o habitual?

La resolución del TJUE plantea importantes interrogantes para aquellas empresas que han adoptado un modelo organizativo acorde con el uso del desarrollo tecnológico actual, tipificado legalmente como trabajo a distancia (teletrabajo).

Validez de los sistemas telemáticos en despidos

16.09.2015
Validez de los sistemas telemáticos en despidos

Cualquier sistema telemático que posibilite comunicar por escrito a un trabajador su despido, indicándole la fecha de efectos y los motivos del mismo con la amplitud que sea necesaria y que permita acreditar la efectiva notificación de dicha comunicación, es un canal adecuado.