2018
La Justicia considera nula la notificación de un despido por SMS
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJV) considera que es necesario que una empresaria manifieste al tiempo que anunciaba el cese de una empleada del hogar por SMS la causa motivadora de la extinción y ponga a disposición de la trabajadora de forma inmediata y en metálico la indemnización que le correspondía por el desistimiento unilateral.
La sentencia, de 12 de junio de 2018, cuyo ponente es el magistrado Eguaras Mendiri determina que "como no se practica ninguna de estas formalidades, y a tenor de los mismos términos que utiliza el reglamento, nº 4 del artículo 11, debemos configurar el acto resolutorio dentro del instituto del despido". Y añade que la comunicación remitida, "si tuviese valor como tal, ya que fue por un simple SMS, hubiera requerido que expresase la manifestación de ampararse en la facultad de extinción unilateral".
Los mensajes remitidos a la trabajadora son claros en la extinción de su relación laboral e incluso se le cita para la recogida de todos sus enseres. La comunicación al tiempo del cese no es ni tan siquiera una manifestación de desistimiento, pues se trata de una simple "liquidación que tampoco intenta formalizar".
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