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La Justicia avala el despido de un trabajador que se marchó 15 días de vacaciones de Navidad sin permiso de la empresa
El trabajador (…) presentó un recurso de suplicación ante el TSJ (de Andalucía). Allí insistió que tenía previamente reconocido el disfrute del periodo de vacaciones y criticó la valoración de la prueba de interrogatorio del empresario y la testifical llevada a cabo por el juzgado de instancia. Un testigo corroboró que el superior estaba disconforme con las vacaciones.
Los magistrados señalaron que el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que, entre las conductas que justifican el despido, se incluyen las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
Además, el convenio colectivo revelaba que la empresa puede excluir del periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional.
Asimismo, la sentencia del TSJ recuerda que incluso el trabajador, un día antes de esa solicitud de vacaciones, el día 15, decidió abandonar su puesto a las 9:00 horas sin autorización de la empresa tras estar en desacuerdo con la decisión de la empresa. Por lo que desestimaron el recurso y confirmaron la sentencia de instancia.
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