2018
Indemnización por despido de alto directivo nombrado después consejero
La indemnización por despido de un alto directivo no deja de estar exenta de IRPF por el hecho de ser nombrado al día siguiente consejero, porque su nueva vinculación con la empresa no es laboral. La cuantía exenta es la correspondiente a 7 días de salario por año de servicio con un máximo de 6 mensualidades, ya que es la fijada como indemnización mínima y obligatoria por su normativa específica.
La sentencia del TSJ Asturias de 29 de mayo de 2018 aborda, a fin de determinar la exención o no en IRPF de la indemnización por despido percibida por el alto directivo, las siguientes cuestiones:
- Si la extinción de la relación laboral de alta dirección seguida del nombramiento como consejero produce la desvinculación con la empresa que se exige para que la indemnización por despido del trabajador pueda estar exenta de tributación, teniendo en cuenta que la normativa presume que no se produce tal desvinculación y, por tanto, no es operativa la exención, si se reinicia una relación laboral con el mismo empleador en el plazo de 3 años.
- Si el hecho de que la indemnización provenga del cese de una relación laboral de alta dirección excluye el derecho a la exención.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección