2015
Incapacidad temporal: el Supremo amplía la protección al interesado
En los casos de agotamiento de la Incapacidad Temporal (IT), una vez transcurrido el período de 365 días que la Ley permite, producida un alta médica por curación, se ha de mantener el percibo de la prestación por parte del interesado hasta la fecha en que la correspondiente resolución administrativa le sea notificada.
Así lo dispone el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de diciembre de 2014, en la que zanja una controvertida cuestión: el momento en que el beneficiario de una prestación de la Seguridad Social por IT cesa de su percibo.
Y es que, mientras unos tribunales han tomado como fecha de referencia la de la resolución de la entidad gestora respectiva, otros han entendido que la percepción debía prolongarse hasta el momento en que el acto administrativo era notificado al interesado.
Ahora, el Supremo, en este fallo del que ha sido ponente la magistrada Arastey Sahún, se apoya en la sentencia del Supremo de 18 de enero de 2012, en la que se concluyó la necesidad de abono del subsidio de Incapacidad Temporal hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
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