2018
Las guardias de los empleados desde casa deben considerarse tiempo de trabajo
Las guardias domiciliarias de un trabajador que tiene la obligación de responder a una convocatoria de su jefe en un breve plazo y permanecer en disposición para prestar sus servicios de forma inmediata si es necesario deben considerarse como tiempo de trabajo. Así lo considera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en virtud de la directiva que lo regula de 2003.
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El Tribunal de Justicia de la UE ha aclarado que el tiempo de guardia que un trabajador hace desde casa con la obligación de responder a convocatorias de su empleador en un plazo breve de ocho minutos -que le restringe considerablemente poder dedicarse a otras actividades debe considerarse como "tiempo de trabajo" porque, en este caso, el trabajador estaba obligado a presentarse "físicamente" en el lugar determinado por el empresario en apenas ocho minutos y a permanecer a disposición para prestar sus servicios de forma inmediata en caso necesario y no solo estar meramente localizable en sus tiempos de guardia.
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