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2018

Un fallo separa discapacidad de enfermedad en el despido

El Tribunal Supremo aclara en una sentencia la distinción entre discapacidad y enfermedad a la hora de calificar un despido. De este modo, rechaza que una enfermedad, con un periodo de incapacidad temporal, pueda ser calificada como una discapacidad para procesar el despido como nulo.

La sentencia, de 15 de marzo de 2018, subraya la diferencia entre "la enfermedad en cuanto tal" y la discapacidad. "Esta distinción radica en la limitación que para la participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones supone la interacción de las dolencias con diversas barreras diferenciando esa situación, compatible con la asistencia al trabajo, de la simple baja por enfermedad", explica el Supremo.

(…)

La empleada afectada se mantuvo en situación de incapacidad temporal, con diagnóstico de trastorno depresivo grave EPI recurrente. Antes de finalizar el periodo de incapacidad temporal, se le comunicó el despido disciplinario alegando un rendimiento laboral inferior al pactado dado que estuvo de alta en la empresa 453 días de los cuales solo prestó servicios en forma efectiva durante 164 días.

El juzgado de instancia y el Tribunal Superior de Justicia concluyeron la nulidad, al considerar que el despido por enfermedad asimilada a discapacidad es discriminatorio y, por lo tanto, nulo. Sin embargo, la magistrada del Tribunal Supremo Calvo Ibarlucea, ponente de la sentencia, sostiene que "la situación de incapacidad temporal en la que se hallaba la trabajadora al ser despedida, fecha en la que ni siquiera había agotado el periodo máximo y mucho menos existía resolución alguna acerca de una situación duradera de futuro no permite identificarla con la noción de discapacidad distinta de la enfermedad en cuanto tal".

Lea la noticia completa en El Economista, 18-04-2018

Lea la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (15-03-2018)

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