2013
ERE: la información sesgada de la empresa no lo hace nulo
Es válido el despido colectivo llevado a cabo por la empresa a pesar de que remitiera a los trabajadores de los centros de trabajo que carecían de representantes, una comunicación en la que se les informaba exclusivamente de la posibilidad de conformar la comisión negociadora por trabajadores del propio centro, omitiendo toda referencia a una eventual composición sindical o a la delegación en representantes de otros centros de trabajo. Opciones estas últimas, en la práctica, más beneficiosas para los empleados.
Así lo establece la Audiencia Nacional, en su sentencia de 30 de julio de 2013, en la que, si bien reconoce que la conducta de la empresa "es reprochable", no aprecia que este defecto tenga la "suficiente entidad como para desvirtuar el objetivo del periodo de consultas, por lo que no es posible fundamentar en ella la nulidad de la decisión extintiva del ERE".
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Lea de la Sala de los Social de la Audiencia Nacional (30-7-2013)
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