2017
La empresa sucesora responde del despido improcedente de la cedente
En las sucesiones empresariales, la empresa cesionaria -la que adquiere los derechos y obligaciones- está obligada a readmitir a un empleado despedido de forma improcedente por la empresa cedente, incluso cuando el cese se haya producido antes de la subrogación. Tal y como determina el Tribunal Supremo, el artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) extiende sus efectos no solo a los trabajadores afectados por el traspaso empresarial, sino también a aquéllos cuyos contratos se extinguieron antes del mismo.
La sentencia, de 30 de noviembre de 2016, argumenta que la responsabilidad solidaria que impone dicho precepto no se limita a las obligaciones dinerarias no satisfechas -como pueden ser las deudas por salario o las indemnizaciones-, sino que también abarca, por ejemplo, la readmisión del empleado.
En el litigio, la empresa subrogada recurrió en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de 2 de diciembre de 2014, que confirmaba la declaración de improcedencia del despido de un empleado efectuado meses antes de la sucesión empresarial y condenaba solidariamente a cedente y cesionaria.
El recurso citaba como sentencia de contraste otra del TSJ madrileño de 26 de septiembre de 2014 que, en un supuesto similar, rechazó condenar solidariamente a ambas compañías razonando que el cese del trabajador se había producido antes de la subrogación.
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