2021
La empresa puede impedir que se difunda información no oficial por redes sociales
Para la Audiencia Nacional, limitar la información que un empleado puede difundir en redes sociales sobre "instrucciones internas, documentación, mensajes, imágenes o videos" que se conozca con motivo del desempeño de la actividad laboral es una restricción proporcional del derecho a la libertad de expresión, y del derecho a la libertad de información.
La SAN n.º 65/2021, de 31 de marzo de 2021, ECLI:ES:AN:2021:1160, analiza la licitud de las instrucciones para el personal del dispositivo de prevención extinción de incendios forestales existentes en el Anexo VII del Convenio colectivo de la empresa Transformación Agraria, SA (TRAGSA) mediante las que se prohíbe difundir en redes sociales aspectos de las actuaciones que se realizan distintos a los suministrados de forma oficial.
En concreto, el documento cuestionado fija una serie de pautas para el personal de que trabaja en labores de lucha contra incendios forestales completadas con una comunicación interna del director técnico de la empresa limitando la difusión de información por parte de las personas trabajadoras.
(…)
Por la parte sindical se alega que, el primero y el tercer párrafo de la DA3º son desproporcionados y vulneran el derecho a la libertad de expresión en el ámbito del contrato de trabajo.
Cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la observancia del principio de proporcionalidad, siendo necesario constatar si la medida cumple tres requisitos o condiciones (STC 186/2000):
- si es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad);
- si existe otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad) ; y finalmente,
- si la misma es ponderada o equilibrada.
Para la AN las instrucciones y la redacción del convenio cumplen con el el juicio de proporcionalidad teniendo en cuenta el grave perjuicio que puede suponer la difusión a terceros o en redes sociales de información, instrucciones internas, documentación, mensajes, imágenes o videos que se conozcan con motivo del desempeño de la actividad laboral.
Los trabajadores que forman parte de los dispositivos de prevención y extinción de incendios, no podrán en su condición de tales invocar una titularidad de derechos fundamentales (libertades de expresión o información) que no tienen, cuando se trata de información, instrucciones internas, documentación, mensajes, imágenes o videos que se conozcan con motivo del desempeño de la actividad laboral.
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