2021
La empresa no puede eliminar el cheque comida de los empleados en teletrabajo por el Covid
La empresa no puede modificar unilateralmente el horario de trabajo de sus empleados y suprimir los tickes restaurante que venían percibiendo, como consecuencia de la práctica del teletrabajo como consecuencia de la pandemia del Covid-19.
Así, lo determina la Audiencia Nacional, en sentencia de 18 de marzo de 2021, en la que dictamina que la empresa no puede modificar, sustituyendo de forma súbita, la normativa convencional que, desde siempre y pacíficamente, aplicaba a sus trabajadores, por otra que además les causa perjuicio, ya que se les suprime el tiempo de descanso y a su vez se les quita una parte del salario con la supresión del cheque comida.
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La sentencia aprecia que en estos casos se produce una lesión del derecho a la libertad sindical por las empresas, al inaplicar lo regulado en el convenio colectivo de aplicación de forma unilateral, sin que concurrieran causas para ello y sin seguir el procedimiento previsto.
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