2018
Durante vacaciones no se abona el complemento de quebranto de moneda o las horas extraordinarias
Según el Tribunal Supremo (TS), quedan excluidos de la remuneración a percibir durante las vacaciones anuales el complemento de quebranto de moneda, por no tener naturaleza salarial, así como las horas extraordinarias, por no tratarse de una retribución ordinaria. Por el contrario, han de abonarse durante las vacaciones los complementos de peligrosidad, cámaras frigoríficas y de manutención y alojamiento, por ser de carácter salarial.
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[El Tribunal Supremo] ha especificado la necesidad de inclusión de todos los conceptos retributivos de naturaleza salarial que el trabajador percibe de manera habitual y forman parte de la retribución media y ordinaria, en un supuesto en el que el convenio colectivo sectorial se limita a indicar que debe ser el "salario real" del trabajador, sin mayores precisiones.
En este caso el TS especifica que no puede excluirse la llamada bolsa de vacaciones, ni los complementos de peligrosidad y cámaras frigoríficas, así como tampoco el denominado de manutención y alojamiento, que es en realidad de carácter salarial, pero sí el complemento de quebranto de moneda por no tener naturaleza salarial, así como las horas extraordinarias con la generalidad sin matices que dispone la resolución recurrida en su parte dispositiva.
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