2018
Despido improcedente e imposibilidad sobrevenida de readmisión
El Tribunal Supremo declara que cuando desaparece, de forma sobrevenida, la posibilidad de readmisión del trabajador despedido improcedentemente, ya sea por declaración de incapacidad permanente del trabajador, su fallecimiento o la propia extinción del contrato temporal, el empresario ha de abonar la indemnización correspondiente, esto es, la obligación alternativa posible.
(…)
Si la readmisión es imposible, la indemnización laboral, objetivamente tasada, que tiene una función reparadora, no integral, al no estar vinculada al perjuicio real personal del trabajador también habrá de abonarse aunque dicho perjuicio real, en el caso concreto, no lo avalara.
En el presente caso se da el hecho de que la declaración de IPT posterior al despido hizo inviable la posibilidad de readmitir a la trabajadora, por lo que el único término admisible de condena no es ya la opción -readmitir o indemnizar- que con carácter general contempla el art. 56.1 ET, sino que ha de imponerse al empresario la única obligación que tras la declaración de IPT resulta factible, la de indemnizar en los términos legales a la empleada despedida.
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