2018
Criterios para apreciar laboralidad en una relación de trabajo
El Tribunal Supremo entiende que existe una presunción «iuris tantum» de laboralidad en aquella relación existente entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe. La relación laboral, para ser tal, además de ser voluntaria, debe mostrar ajenidad en los resultados, dependencia en la realización y retribución de los servicios. Se emite voto particular.
Un trabajador suscribe con una empresa un contrato marco de colaboración para la ejecución de obra por el que se compromete a realizar trabajos de instalación y reparación de aparatos elevadores. Este trabajador, afiliado al RETA, realizó cursos de formación previos, suscribió una póliza de responsabilidad civil en relación con los trabajos efectuados para esta empresa y percibía una retribución mediante facturas por los trabajos realizados, aunque las tarifas eran idénticas a lo que cobran los trabajadores contratados laboralmente.
La empresa le entregó un manual de instalación y sus trabajos estaban sometidos a la inspección llevada a cabo por el encargado. Aunque empleaba herramientas de su propiedad, la empresa le suministraba los materiales indispensables. No estaba sometido a ningún pacto de exclusividad y sus horarios de trabajo dependían de las horas de apertura de la obra en que se realizaba la instalación, si bien no tenía guardias ni la empresa determinaba las vacaciones.
La Sala TS expone los requisitos para apreciar laboralidad, recordando que la realidad fáctica debe prevalecer sobre la denominación, de tal modo que aunque las partes errónea o interesadamente hayan firmado un contrato para la ejecución de obra, la naturaleza del contrato no deja por ello de ser laboral.
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