2018
El convenio colectivo aplicable a empresas dedicadas a más de una actividad será el correspondiente a la actividad principal
En la Sentencia SOCIAL Nº 164/2018, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 30/2018, 29-10-2018 la Audiencia Nacional (AN) enjuicia el caso planteado por los sindicatos mayoritarios de una compañía del sector de servicios auxiliares de seguridad que prestan servicios de asistencia en tierra de aeronaves, que presentan una demanda de conflicto colectivo para solicitar la declaración de que el III Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, sea de aplicación a todos los trabajadores contratados para la prestación de servicios de Handling (asistencia en tierra) en los aeropuertos de Madrid y Barcelona de la empresa demandada.
En esta sentencia se hace mención a la jurisprudencia existente para la determinación del convenio colectivo aplicable en aquellos casos en los que la empresa se dedica a más de una actividad, declarando que, lo relevante y decisorio es la actividad real que aquélla desempeña, y en la que intervienen los empleados con motivo de la prestación de sus servicios.
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También ha declarado el Tribunal Supremo (TS) como criterio para determinar el convenio aplicable en estos supuestos, el de la actividad real preponderante, a cuyo efecto habrá de valorarse, principalmente, la actividad organizativa, productiva y económica de la empresa.
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