2018
TC: La protección establecida por convenio de prioridad de permanencia es aplicable en despidos colectivos
El Constitucional se pronuncia sobre la aplicación de la prioridad de los ex-representantes del personal a permanecer en la empresa ante despido colectivo. El derecho fundamental a la libertad sindical exige que los representantes de los trabajadores puedan desarrollar sin indebidas injerencias sus funciones, así como gozar de las garantías que se les reconocen por la legislación o el convenio colectivo.
Analizando por primera vez el derecho a prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de despidos colectivos (apdo. b) art. 68 ET) en relación a derecho a no ser despedido dentro del año siguiente a la expiración del mandato de un representante de los trabajadores (apdo. c) art. 68 ET), el TC ha concedido amparo al ex-representante tomando como referencia la redacción del convenio colectivo [Radio Televisión Madrid] donde se dispone que los «miembros del comité de empresa y delegados de personal tendrán, además de las garantías recogidas en el presente convenio, las establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los trabajadores desde el momento de su proclamación como candidatos hasta tres años después del cese en su cargo».
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