2018
Causas organizativas y productivas permiten a la empresa habilitar los sábados como jornada ordinaria
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana considera razonable la medida impuesta por la empresa para responder a las necesidades de producción en periodos concretos del año que no pueden ser atendidos si no es habilitando el sábado como jornada ordinaria.
En este caso analizado por el TSJ de la Comunidad Valenciana la empresa basa la modificación sustancial llevada a cabo, consistente en considerar laborales los sábados, en razones productivas y organizativas que concreta en la necesidad de responder a las necesidades de producción en periodos concretos del año que no pueden ser atendidas si no es habilitando el sábado como jornada ordinaria, sin exceder la jornada laboral anual fijada en Convenio.
En consonancia con la Sentencia recurrida, la Sala entiende que concurren las causas organizativas y productivas alegadas por la empresa para justificar la decisión modificativa adoptada, estimándola «razonable» para solucionar de forma permanente las necesidades productivas de la empresa, pues «guardan relación con la competitividad de la empresa, ya que no en vano una mayor organización y la aminoración en el plazo de entrega supone un incremento de la competitividad de sus productos frente al de sus competidores».
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