2021
Las bajas incentivadas voluntarias pueden sustituir un despido colectivo
Para la Audiencia Nacional es lícito que tras el periodo de consultas la empresa decida no aplicar un despido colectivo y acuerde con los sindicatos implementar un sistema de bajas incentivadas de libre adscripción por parte de los trabajadores.
Según la reciente SAN n.º 49/2021, de 22 de marzo de 2021, ECLI:ES:AN:2021:1163 , todo despido implica la existencia de un declaración unilateral del empresario con efectos extintivos de la relación laboral. Para la Sala de lo Social es lícito que tras el periodo de consultas la empresa decida no aplicar despido alguno y acuerde con los sindicatos implementar un sistema de bajas incentivadas de libre adscripción por parte de los trabajadores.
Ante la demanda de impugnación de despido colectivo la AN aprecia de oficio la excepción de falta de acción toda vez que la empresa en el acuerdo con el que se cerró el periodo de consultas previo al despido colectivo manifiesta su renuncia a este y su sustitución por medidas basadas en la voluntariedad.
Para la Audiencia las extinciones que se producen con fundamento en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas tienen su encaje en el apartado a) del art. 49.1 ET (extinción voluntaria del contrato de trabajo pactada por mutuo acuerdo de las partes) y no en el apartado i) del referido precepto legal (despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).
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