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La baja en la Seguridad Social de un empleado antes de 15 días tras su dimisión es un despido improcedente
Las empresas no pueden precipitarse al tramitar las bajas de los empleados que decidan dimitir, siempre que estos hayan comunicado su decisión de respetar el plazo de quince días de preaviso que recoge la normativa laboral para casos de despido. La comunicación de estas bajas sin respetar dicho plazo podría considerarse, a todos los efectos, un despido improcedente.
Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. El fallo, que rectifica la sentencia anterior de un juzgado de lo social, anula la baja voluntaria de un camionero porque su empleador la tramitó antes del transcurso del plazo de preaviso. El aludido, a través de un mensaje de WhatsApp, había comunicado la decisión de disfrutar sus vacaciones pendientes durante ese lapso de tiempo. El contrato, por tanto, aún no se había extinguido
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El camionero alegó que la conducta de la empresa, dándole de baja antes del transcurso de los quince días de preaviso, “constituye un despido”. Los magistrados están de acuerdo y se remiten a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido, algunas resoluciones han implantado una “clara doctrina sobre los efectos de la dimisión del trabajador”. Según esta interpretación, “desde que se admite la retractación en el despido durante el periodo de preaviso, esta misma solución sería aplicable a la dimisión”.
En consecuencia, prosigue el razonamiento, debe preservarse el derecho a que el dimisionario pueda arrepentirse.
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