Marco laboral
¿Existe permiso retribuido para acudir a consultas de enfermería?
El TSJ País Vasco revoca la interpretación restrictiva de una empresa que limitaba el permiso retribuido por asistencia a consulta médica únicamente a visitas con facultativos, y reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar también de dicho permiso cuando acudan a consultas de enfermería.
El pronunciamiento responde a la demanda presentada por la representación sindical, que solicitaba el reconocimiento de este derecho en aplicación del convenio colectivo vigente.
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El TSJ, en contra del criterio de la sentencia de instancia, estima la pretensión sindical con base en los siguientes argumentos:
(1) Interpretación literal no excluyente: La referencia a los “servicios médicos” en plural no puede entenderse como limitada exclusivamente al personal médico.
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(2) Adaptación a la realidad social: El tribunal subraya que la interpretación de las normas convencionales debe ajustarse a la realidad social del momento en que han de ser aplicadas.
(3) Finalidad protectora del permiso: El objetivo del permiso es proteger la salud e integridad física del trabajador, derechos fundamentales reconocidos en los artículos 4.2.d) y 19 del Estatuto de los Trabajadores.
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