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Es ilegal obligar al trabajador en excedencia a solicitar la reincorporación con una antelación de treinta días a que finalice la misma
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 8 de enero, aclara que un convenio colectivo no puede penalizar al trabajador en excedencia al inventar un preaviso de reincorporación que el Estatuto de los Trabajadores no contempla. En concreto, el convenio en cuestión imponía la obligación de solicitar la reincorporación con una antelación de treinta días a que finalice la misma.
El Estatuto de los Trabajadores es un cuerpo normativo mínimo inderogable que, si bien puede ser complementado con las previsiones de los Convenios colectivos, éstas nunca pueden ir en detrimento de los derechos de los trabajadores y en particular, en cuanto al derecho a la excedencia, como son la pérdida del derecho a la reincorporación por incompatibilidad en el caso de determinadas categorías de trabajadores o el establecimiento de plazos de preaviso no previstos en el ET.
La regulación legal de la excedencia voluntaria que constituye un mínimo inderogable por convenio colectivo o pacto individual, y el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores impide declarar extinguido el contrato si el periodo de excedencia voluntaria no ha excedido los cinco años que constituyen el máximo legal al que tiene derecho la trabajadora.
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Tratar de imponer la regulación convencional conforme a la cual, la falta de comunicación de la solicitud de reincorporación con una antelación de treinta días a la fecha de finalización de la excedencia determina la extinción del contrato, asimilándose a la dimisión, es una norma ilícita.
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