La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha dictado una sentencia pionera —la número 1486/2025, de 18 de marzo— en la que respalda el uso de imágenes obtenidas en redes sociales como prueba válida en un procedimiento disciplinario laboral.
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La trabajadora, que se encontraba de baja por incapacidad temporal desde marzo de 2023, fue despedida disciplinariamente en octubre del mismo año tras difundirse en TikTok varios vídeos suyos disfrutando de dos viajes a Lisboa y Marrakech, en compañía de una amiga, también exempleada de la empresa.
Las imágenes fueron publicadas desde el perfil de la amiga, pero la trabajadora estaba etiquetada públicamente.
La empresa argumentó que dicha conducta era incompatible con su recuperación médica y prolongaba artificialmente su situación de incapacidad temporal. Para justificar el despido, aportó esas publicaciones como prueba.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona declaró la prueba ilícita porque se había vulnerado el derecho a la imagen de la trabajadora. Por lo tanto, declaró el despido nulo, condenando a la empresa a su readmisión y al pago de 7.501 euros en concepto de daños morales.
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En su sentencia, el tribunal —formado por los magistrados Andreu Enfedaque Marco, presidente, Amador García Ros (ponente), y Miguel Ángel Falguera Baró— considera que la obtención de imágenes desde una red social pública no es ilícita si la persona afectada no ha reaccionado para preservar su intimidad.
Según el fallo, la inactividad de la trabajadora tras ser etiquetada equivale a un consentimiento tácito: “La empresa tuvo conocimiento fortuito de los viajes de la actora a través de imágenes y vídeos publicados en una red social de acceso público […]. Si la persona etiquetada nada opone una vez que se hacen públicas, se entiende que dio su consentimiento para su exhibición pública y, por tanto, para que puedan ser captadas por terceros”.
Asimismo, el TSJCat descarta la vulneración del derecho a la imagen porque la trabajadora autorizó a su amiga a grabarla y no solicitó la retirada de las publicaciones ni denunció su uso.
El tribunal acordó que la actuación de la empresa fue proporcional, necesaria e idónea para verificar una posible conducta que interfería en el proceso de recuperación médica.
No existiendo otras vías menos invasivas para obtener la información, la empresa actuó —a juicio del tribunal— dentro de los márgenes del control empresarial permitido.
En consecuencia, el despido fue calificado como improcedente, pero no nulo, por lo que la empresa deberá optar entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 919,66 euros.