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2017

Las ausencias reiteradas al trabajo no siempre son causa de despido

El abandono del puesto de trabajo es un motivo bastante común en los despidos disciplinarios. De hecho, el artículo 52, d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) prevé que se podrá llevar a cabo la extinción del contrato por causas objetivas por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25 % en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. Por su parte el artículo 54 del ET establece como causa del despido disciplinario las faltas repetidas e injustificadas de asistencia.

Sin embargo, a pesar de ello, que el trabajador se ausente reiteradamente de su puesto de trabajo o que no justifique sus ausencias no siempre es motivo de despido. Y es que como recoge una resolución del pasado mes de marzo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia si bien corresponde al trabajador justificar ante la empresa sus ausencias, recuerda también que el despido debe ser por su gravedad y trascendencia la última sanción aplicable. De modo que su adopción debe regirse por los principios de proporcionalidad y adecuación, siendo necesaria la individualización de cada caso de sus circunstancias e intención del infractor para determinar que se ha producido una infracción de máxima gravedad. Dejando de ser sancionable si queda justificada parte del trabajador en base a una causa real de justificación y porque se avise a la empresa, preferentemente antes pero si no es posible, también cabe informar después de que se produzca la ausencia.

En este caso, el empleado despedido había faltado varios días al trabajo sin avisar previamente. Sin embargo, la falta de aviso estuvo motivada en cada ocasión: uno de los días era festivo, otros dos días su hija había sido hiospitalizada y por último requirió asistencia médica y se emitió su correspondiente parte de baja médica. Razones que según consideró el tribunal en su sentencia, tenían el peso suficiente para no calificar esas faltas al trabajo como una infracción grave.

Lea la noticia completa en El País, 18-07-2017

Lea la sentencia completa de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (23-03-2017)

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