2021
La Audiencia Nacional establece que la empresa puede suspender el plus de comida al teletrabajador
La compensación por comida en jornada partida tan solo está contemplada para la realización de la jornada presencial, pero no en el teletrabajo, según establece la Audiencia Nacional, en sentencia de 22 de septiembre de 2021.
El ponente, el magistrado Niño Romero, estima que la prestación del servicio de comedor es en el centro de trabajo o en sus cercanías inmediatas, por lo que considera que "el sentido que debe darse a la norma discutida es que la compensación por comida en jornada partida está pensada para el trabajo presencial y no para el teletrabajo".
La sentencia desestima que exista afectación del principio de igualdad entre trabajadores presenciales y no presenciales, pues no se parte de la misma situación.
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Los representantes de los trabajadores reclamaban que atendiendo al Convenio Colectivo, así como la nueva normativa sobre trabajo a distancia (RD-L 28/2020), la compensación reclamada es un derecho de los trabajadores de jornada partida siendo indiferente a su modalidad de trabajo.
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