2017
Es voluntario comunicar los despidos del ERE al sindicato
El Tribunal Supremo (TS) rechaza que sea obligatorio entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la carta de despido por cada cese individual que se produzca en el marco de un ERE. Así lo determina en una sentencia del 29 de noviembre de 2016, en la que rechaza declarar improcedente un despido que fue notificado a un empleado, pero no a la representación sindical.
La entrega de la copia a los representantes laborales, sin embargo, sí será obligatoria en el caso de despidos objetivos individuales por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, basados en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El Supremo fundamenta su decisión en el papel de control de la decisión empresarial de llevar a cabo los despidos, que juega la carta en un caso y en otro. Así, mientras que en los despidos objetivos no existe posibilidad alguna de que los sindicatos fiscalicen al empresario, en la negociación previa de los ERE, éstos ya han sido informados de las causas de los ceses.
"El despido objetivo se lleva a cabo por una decisión unilateral del empresario y sin control previo alguno? de los representantes de los trabajadores, explica el fallo. El despido colectivo, en cambio, "requiere una previa negociación" con los sindicatos, "de manera que las necesidades formales de la comunicación extintiva quedan incluso atemperadas".
La ponente de la sentencia, la magistrada Virolés Piñol, asevera que la falta de una obligación de comunicar a los sindicatos cada despido individual "en absoluto genera indefensión" para los trabajadores.
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