Marco laboral
TSJ de La Rioja indemniza con 12.000 euros por ruptura injustificada del precontrato
La STSJ de Murcia n.º 773/2025, 10 de julio de 2025, ECLI:ES:TSJMU:2025:1380, ha reconocido la validez de una promesa de contratación realizada por medio de mensajes de WhatsApp y ha condenado a la empresa oferente a indemnizar con 8.927,48 euros a una trabajadora que dejó su anterior empleo confiando en la incorporación a un nuevo puesto que finalmente no se formalizó por decisión de la empresa.
La sentencia, fechada el 10 de julio de 2025, estima parcialmente el recurso de la demandante y revoca el fallo anterior del Juzgado de lo Social número 9 de Murcia, reconociendo la existencia de un precontrato laboral entre la trabajadora y la compañía, que fue indebidamente frustrado por esta última al ceder finalmente el puesto a un familiar de la representante de la entidad. El fallo recuerda la importancia de la buena fe en la contratación y advierte a las empresas sobre las consecuencias jurídicas de frustrar promesas firmes, incluso en ausencia de contratos formales por escrito, si concurren pruebas suficientes, como en este caso, derivadas de la comunicación digital.
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El TSJ de Murcia considera que la relación de intercambio, aún no formalizada por escrito, cumplía los elementos esenciales de un precontrato: una oferta clara, una aceptación y una determinación suficiente de las condiciones fundamentales. El efecto vinculante del preacuerdo se ve corroborado tanto por la correspondencia digital presentada como por la conducta de la demandante, que prescinde de su anterior empleo ante la firme expectativa generada por la empresa.
La resolución distingue también entre los distintos daños indemnizables: reconoce por un lado un lucro cesante de 6.927 euros, equivalente a once días de salario que la actora dejó de percibir por la baja precipitada (768,79 euros) y seis meses de sueldo conforme al convenio sectorial aplicable (6.158,69 euros); y por otro, 2.000 euros en concepto de daño moral, refrendados por informe médico que relaciona la situación de desempleo con el agravamiento de la situación de migraña crónica de la trabajadora, además de su impacto sobre su estabilidad emocional.
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