2017
El despido del trabajador temporal no se iguala al del fijo en empresas
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía rechaza equiparar la indemnización de los trabajadores temporales y los indefinidos en las empresas porque, según argumenta, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 14 de septiembre sólo es aplicable a los trabajadores de la Administración.
"Las Directivas de la UE no tienen efecto directo horizontal -en las relaciones entre particulares- excepto en el caso de que desarrollen normas antidiscriminatorias", asevera el fallo del TSJ, de 16 de noviembre. Así, la diferente indemnización entre temporales y fijos no puede considerarse "una discriminación en sentido propio", sino que se trata de una vulneración del principio de igualdad.
Las Directivas, en cambio, sí tienen efecto directo vertical: son invocables en los litigios frente a los Estados y, por ello, puede esgrimirla un empleado público.
En el litigio, una empleada temporal demanda a la sociedad mercantil estatal para la que había trabajado durante cuatro años con un contrato de obra y servicio, renovado en diversas ocasiones. Reclamaba que se reconociera como despido improcedente su cese y argumentaba que las prolongaciones de contrato constituían, en realidad, sucesivos contratos de trabajo.
El ponente, el magistrado Barragán Morales, confirma la interpretación del fallo de Instancia, que consideró que eran prórrogas del contrato inicial. Por ello, "es evidente que dicha relación laboral no había devenido en fija" y el cese de la misma "no es constitutivo de despido".
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La sentencia andaluza contradice la dictada por el TSJ del País Vasco el 18 de octubre y en la que se concluye que la jurisprudencia del TJUE tiene efecto directo los empleados de las empresas.
La cuestión, por lo tanto, deberá ser objeto de un pronunciamiento de unificación de doctrina por parte del Supremo.
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