2018
Los trabajadores que hacen servicios mínimos no tienen derecho al salario completo
Los empleados en huelga que realicen servicios mínimos no tienen derecho a cobrar el mismo sueldo que si hubieran trabajado toda la jornada en su horario habitual. En consecuencia, su remuneración debe reducirse en la misma proporción que su jornada laboral.
En caso de huelga no resulta por tanto aplicable el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores (ET), ya que éste establece que el trabajador mantiene el derecho a su salario íntegro siempre que las causas por las que no pueda realizar su trabajo no le sean imputables, y secundar una huelga no es una razón ajena a la voluntad del empleado.
Este ha sido el fundamento principal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para respaldar la decisión de una empresa, de descontar el 70% de las retribuciones a los trabajadores, que estuvieron de huelga y realizaron los servicios mínimos fijados en el 30% (pinche aquí para acceder a la sentencia).
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección