2019
El trabajador en excedencia voluntaria no tiene derecho a indemnización si la empresa desaparece
El Tribunal Supremo declara que, tras una excedencia voluntaria común, el trabajador que intenta su reincorporación cuando la actividad de la empresa ha desaparecido en su totalidad no tiene derecho a indemnización por despido, ya que no es lo mismo perder un puesto de trabajo, que el derecho a ocupar una vacante en la empresa en la que se han prestado servicios.
EL trabajador venía disfrutando de excedencia voluntaria desde agosto de 2010, y con fecha límite el 1-12-2013. El 1-9-2013 solicita el reingreso en la empresa, que le indica que no puede ser readmitido ya que la empresa había desaparecido y dada de baja en la TGSS.
Plantea demanda por despido solicitando la nulidad del despido y la correspondiente indemnización al considerar que el contrato debió haberse extinguido a través del procedimiento establecido para las causas económicas. La demanda se desestima tanto en la instancia como en suplicación, ya que tanto el juzgado de lo social como el TSJ entienden que la empresa no puede ofrecer un puesto de trabajo por cuanto se está inactiva desde el año anterior a la solicitud y que el trabajador tampoco tiene derecho a obtener la indemnización al no existir este derecho cuando la inexistencia de vacante se debe a la desaparición de la empresa. El trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede pedir cita en el teléfono 934 196 212 o en esta sección