2019
El TJUE concluye que la ley laboral española discrimina a los trabajadores fijos discontinuos para conseguir trienios
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la ley laboral española discrimina a los trabajadores fijos discontinuos a la hora de calcular los periodos de antigüedad para poder conseguir trienios, especialmente a las mujeres.
El auto del TJUE ha sido dictado a raíz de dos litigios alzados a instancias europeas por cuestión prejudicial por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En estos asuntos, se resuelve las reclamaciones de dos trabajadoras a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en relación con el cálculo de su antigüedad como trabajadoras fijas-discontinuas. En concreto, se dirime si el cálculo de la antigüedad para conseguir trienios es discriminatoria para los fijos discontinuos.
El Tribunal de Justicia considera que la normativa española se opone tanto al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en anexo a la Directiva 1999/70 como a la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
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