Marco laboral
El TJUE dicta que la falta de notificación del despido colectivo a la autoridad se puede subsanar
El Alto Tribunal comunitario, respondiendo a una consulta prejudicial de las autoridades judiciales alemanas, dicta que la extinción de un contrato de trabajo, en el marco de un despido colectivo sujeto a la obligación de notificación a la autoridad pública competente, solo es efectivo una vez que haya expirado el plazo de treinta días. Si se procede a la extinción de un contrato de trabajo sin la comunicación pertinente del proyecto de despido colectivo en el que se inscribe esa extinción, sí es posible subsanar la falta de tal notificación. Pero en todo caso la extinción surtirá efecto treinta días después de la subsanación.
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El TJUE explica que el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 98/59, es claro a la hora de disponer que los despidos colectivos cuyo proyecto haya sido notificado a la autoridad pública competente surtirán efecto no antes de treinta días después de la notificación, lo que implica que la notificación es ineludible y que, a falta de ella, la extinción no puede surtir efecto.
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