2019
TJUE: el aplazamiento de las vacaciones por enfermedad se puede limitar al periodo mínimo de cuatro semanas
En este procedimiento se han acumulado dos asuntos similares que ponen en liza el derecho laboral finlandés. Conforme a la normativa básica de ese país (Ley de Vacaciones Anuales), se fija un período mínimo a disfrutar por todos los trabajadores de 4 semanas. Y como en nuestro país, este mínimo se puede ampliar por convenio colectivo.
Los dos trabajadores solicitaron a su empresa aplazar sus vacaciones por enfermedad: en el caso de la mujer, le iban a intervenir quirúrgicamente y el convenio aplicable le otorgaba 7 semanas de vacaciones (3 más de las previstas legalmente); y en el supuesto del varón, su empresa contemplaba 5 semanas de vacaciones (1 más), y como estando de vacaciones cayó enfermo y tuvo que ser dado de baja, también solicitó a su empresa el aplazamiento de lo que le quedaba por disfrutar.
A ambos solo les fue concedido el aplazamiento por los días que aún debían disfrutar con arreglo a la Ley sobre Vacaciones Anuales, pero no los que excedían de ese mínimo de 4 semanas que les otorgaban sus respectivos convenios colectivos.
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Ahora el TJUE ha sentenciado que son totalmente legales las normativas europeas que solo contemplan el aplazamiento de vacaciones por enfermedad, de los días mínimos de cuatro semanas anuales, y no así de los días ampliados mediante convenio colectivo.
Porque el art. 7 de la Directiva 2003/88/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, establece que: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas”. Por tanto, las vacaciones concedidas “por encima” de ese mínimo no se rigen por la Directiva comunitaria, sino por el Derecho nacional del país en cuestión.
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