2019
El Supremo suprime el valor liberatorio del finiquito cuando solo está firmado por el trabajador
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, STS 75/2019, de 30 de enero (rec. 4196/2016) dictamina que un finiquito firmado solo por el trabajador no vincula a la empresa, en tanto que solo contiene la declaración de voluntad del trabajador.
La Fundación Teatro Real no aplicó la reducción salarial del 5% anual impuesta por el Real Decreto-ley 8/2010 porque pactó con la Comisión negociadora del Convenio que iba a aplicar, como así hizo, unos porcentajes inferiores del 1%, 2% y 3%. Asimismo se acordó que la devolución de lo abonado en exceso por la empresa se deduciría en las pagas extras.
El litigio surgió a raíz de reclamar la empresa al trabajador demandado la suma correspondiente al reintegro de salarios abonados en exceso. Y la duda es cuál es el alcance vinculatorio del documento de saldo y finiquito firmado antes del acto del juicio.
En la instancia se declaró que la empresa carecía de acción por no haberse hecho en el finiquito salvedad alguna respecto del crédito que ahora se exige.
Sin embargo, el Supremo, con el voto discrepante de algunos de sus magistrados, da un vuelco a la sentencia anterior. Destaca que en el finiquito firmado no es la empresa quien lleva a cabo manifestación alguna tendente a darse por saldada de cualquier crédito que pudiera ostentar. Al contrario, el finiquito solo contiene declaración de voluntad del trabajador al ser únicamente éste quien declara su cese en la empresa y que considera satisfechos sus créditos frente a la empresa.
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