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El Supremo se pronuncia sobre las cláusulas de presencialidad e impone preaviso en caso de incorporaciones del teletrabajo
El TS anula las cláusulas de acuerdo individual de teletrabajo sobre aspectos referidos a la presencialidad, la compensación de gastos, y la validez de las cláusulas relativas al periodo de preaviso para la incorporación al lugar de trabajo.
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El Tribunal enfatizó que el trabajo a distancia no debe implicar sacrificios en términos de derechos laborales y que cualquier cambio en la modalidad de trabajo debe ser negociado previamente entre empleador y trabajador.
La sentencia del Tribunal Supremo destaca que la imposibilidad de acumular o desplazar días destinados al teletrabajo, cuando el trabajador debe asistir al centro laboral, contraviene el derecho a unas condiciones de trabajo justas y equilibradas. Además, se ha establecido que la empresa debe proporcionar un preaviso adecuado para garantizar que los trabajadores puedan adaptar su vida familiar y laboral a las exigencias del trabajo presencial.
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