Marco laboral
El Tribunal Supremo respalda la legalidad de las diferencias salariales por consolidación profesional
La STS n.º 1151/2025, de 27 de noviembre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:5626, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el sindicato Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba la legalidad del artículo 24, párrafo b), del convenio colectivo de Saint Gobain Cristalería SL. Este fallo reafirma la validez de las disposiciones relativas a la escala de consolidación profesional y salarial para los trabajadores de nuevo ingreso en la empresa, estableciendo que dichas diferencias retributivas están justificadas por motivos objetivos y razonables.
Para el TS, la doble escala salarial está justificada por la existencia de un sistema de consolidación de niveles que aúna formación, experiencia y evaluación en cada uno de ellos con un plazo máximo de permanencia.
El conflicto surgió a raíz de la demanda presentada por el sindicato CSI, que solicitaba la nulidad del artículo 24 del convenio colectivo de Saint Gobain Cristalería SL, argumentando que este establecía una doble escala salarial discriminatoria basada en la fecha de ingreso de los trabajadores. Según el sindicato, esta disposición vulneraba el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española y el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, al imponer diferencias salariales entre empleados que desempeñan el mismo trabajo.
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha destacado que el convenio colectivo establece una escala de consolidación profesional que incluye un proceso de formación y evaluación progresiva. Este itinerario formativo, que se desarrolla en diferentes niveles profesionales, tiene como objetivo garantizar que los trabajadores adquieran las habilidades y conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones de manera adecuada. Además, el tribunal ha subrayado que las diferencias retributivas entre los niveles están directamente relacionadas con el grado de cualificación y experiencia de los empleados, lo que constituye una justificación objetiva y razonable.
El Tribunal Supremo ha fundamentado su decisión en la doctrina consolidada sobre la doble escala salarial, que establece que las diferencias retributivas entre trabajadores solo son admisibles si están justificadas por motivos objetivos y razonables.
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