2018
Relación entre empresa y socio trabajador: ¿Laboral o mercantil?
El Tribunal Supremo considera que solo en los casos de relaciones laborales no calificables de alta dirección, sino comunes, cabe admitir el desempeño simultáneo de cargos de administración de la sociedad y de una relación de carácter laboral. En caso contrario, la relación con la empresa es mercantil.
La cuestión consiste en determinar cuál es la naturaleza, laboral o mercantil, de la relación existente entre una empresa y un socio que posee el 33% del capital social -al igual que los otros dos socios-, y con la que tiene suscrito un contrato laboral como jefe de departamento, además de ser miembro del consejo de administración.
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Sólo se admite que los miembros del órgano de administración puedan tener al mismo tiempo una relación laboral con su empresa, si es para realizar trabajos que podrían calificarse de comunes u ordinarios. Pero no cuando se trata de desempeñar al tiempo el cargo de consejero y trabajos de alta dirección (Gerente, Director General, etc.) dado que en tales supuestos el doble vínculo tiene el único objeto de la suprema gestión y administración de la empresa, es decir, que el cargo de administrador o consejero comprende por sí mismo las funciones propias de alta dirección.
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