Marco laboral
El Supremo reafirma el derecho de los trabajadores a percibir retribuciones variables tras extinción por modificación sustancial de condiciones de trabajo
La STS n.º 197/2025, de 13 de marzo de 2025, ECLI:ES:TS:2025:12, analiza si el un trabajador tiene derecho a percibir la parte proporcional de la retribución variable, a pesar de que el reglamento interno de la empresa exige permanencia durante todo el periodo de devengo (1 de enero a 31 de diciembre de 2019), habiéndose extinguido el contrato de trabajo con anterioridad a la fecha de devengo por ejercicio del derecho de rescisión del adpo. 3 del artículo 41 del ET en caso de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) operada por el empresario.
Para el Tribunal Supremo, un trabajador tiene el derecho de percibir la parte proporcional de su retribución variable aun cuando su relación laboral haya finalizado antes del cierre del periodo de devengo establecido. Esta decisión se basa en el principio de protección del derecho salarial, garantizando que los trabajadores no sean privados de esta compensación, incluso si dejan de estar empleados antes de finalizar un año completo de trabajo.
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El Tribunal subrayó que, aunque el reglamento interno de la empresa exigía estar de alta durante todo el periodo de devengo y en el momento del pago para acceder a la retribución variable, dicha exigencia contraviene el derecho al salario ya devengado, que debe ser cumplido independientemente de la situación del trabajador en el momento del cobro. Este criterio se sustenta en el apdo. 1 del artículo 29 del ET, que establece que el salario debe ser abonado en la fecha y lugar acordados sin condiciones que afecten a su cobro.
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